MODIFICACIONES QUE APARECEN EN LA NUEVA LEGISLACÓN




Fuente: Clarín

Fecha: 3 de Marzo de 2004


1: Período de prueba: Hasta 2000 era de 30 días, ampliable a 180 días por convenio. En el 2000 se fijó en 3 meses ampliable a 6 meses por convenio y en las Pymes era de 6 meses, ampliable a un año para los trabajadores calificados. En adelante será de 3 meses en todas las empresas, pero no puede ser ampliado por acuerdo entre las partes. En ese lapso, el trabajador puede ser despedido sin indemnización pero con un preaviso de 15 días.

2: Despidos sin causa: En 1998 la indemnización se fijó en 8,33% del sueldo por mes de antigüedad para los que ingresaban después esa fecha. Ahora se vuelve al régimen anterior de un sueldo por año o fracción mayor de 3 meses. Pero en lugar de un piso de dos sueldos, ahora es de un sueldo. Y se mantiene el techo de 3 veces el promedio de los sueldos del convenio, por año de antigüedad.

3: Contribuciones patronales: Se reducen durante un año (prorrogable) un 33,3% por los nuevos empleos para las empresas de menos de 80 empleados. Esa reducción se eleva al 50% cuando el contratado sea un beneficiario del Plan Jefes y Jefas de Hogar. En tres meses se derogan las reducciones de 2000

4: Convenios: Salvo que se indique lo contrario, los convenios se prorrogan hasta que se firme uno nuevo. En todos los casos, el nuevo convenio puede modificar en cualquier sentido el anterior. Pero de existir un convenio de actividad o de empresa en forma simultánea o articulada rige "la norma más favorable para el trabajador". La comparación se hará "por instituciones" (por cada rubro, como salarios, licencias o vacaciones). Se permite que los convenios de actividad deleguen determinados temas (como presentismo, jornada de trabajo o productividad) en los convenios de empresa.

5: Servicios esenciales: En caso de conflictos en los servicios sanitarios y hospitalarios, producción y distribución de agua, energía eléctrica y gas, y control del tráfico aéreo se deberán garantizar prestaciones mínimas. Esa exigencia puede abarcar a otras actividades si el conflicto se extiende.

6: Crisis y mediación: Por acuerdo de partes, una empresa bajo el Procedimiento Preventivo de Crisis puede ser excluida temporariamente del convenio. En cuanto a la mediación, en caso de diferencias, las partes pueden someterse a mediación, conciliación o arbitraje.

7: Preaviso: Se fija en un mes o dos meses para los que tienen menos o más de 5 años de antigüedad, a partir del día siguiente a la notificación. Si no hay preaviso y el despido no es a fin de mes, la indemnización del preaviso se completará con los salarios de los días que falten hasta fin de mes.

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