CLAVES PARA LIQUIDAR ASIGNACIONES FAMILIARES

Las empresas pueden optar por la liquidación a cargo de la ANSES o abonar los beneficios, y pedir el reintegro a través del Sistema de Fondo Compensador

A la espera de una suba del orden del 25% en determinadas asignaciones familiares conviene repasar cuáles son los sistemas vigentes que puede utilizar la empresa para que los trabajadores dependientes perciban los beneficios.

Marco legal Actualmente existen dos sistemas por los cuales los trabajadores en relación de dependencia pueden percibir las Asignaciones Familiares. Uno de ellos es directamente a través del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) mediante el deposito de los importes correspondientes al trabajador en su "cuenta sueldo" en caso de que la posea o emitiendo una liquidación que le es abonada en el banco elegido por el empleado.

La otra alternativa queda a cargo de la empresa a través del Sistema de Fondo Compensador. Los valores correspondientes a las asignaciones familiares son incluidos en los recibos de haberes de los trabajadores.

En el caso de que sea la empresa la que abona las asignaciones familiares al trabajador, la misma puede solicitar a la ANSES el reintegro de los importes pagados a través del Sistema de Fondo Compensador para lo cual deberá declarar ante el organismo el número de Clave Bancaria Única (CBU) correspondiente a su con el fin de recibir la acreditación de los importes.

SUAF

A partir del 1º de octubre de 2006, todo empleador incluido en el Sistema de Fondo Compensador que realice una solicitud formal de reintegro por asignaciones familiares ante la ANSES queda incluido en el Sistema Único de Asignaciones Familiares desde el mes inmediato posterior al de la presentación de la solicitud.

El empleador se encuentra obligado a informar los datos de relaciones laborales y de familia de todos los trabajadores dependientes a través del Programa de Simplificación Registral (PSR), como así también de presentar ante el Organismo toda la documentación que se detalla a continuación:

  • Todas las solicitudes de reintegro que tenga pendiente,
  • Nota con carácter de declaración jurada en la que manifieste que ha dado cumplimiento a la transmisión de la información correspondiente a todos sus trabajadores, relaciones laborales y cargas de familia a través del PSR,
  • Nota con carácter de declaración jurada detallando la nómina de trabajadores (identificados por apellido y nombre y por CUIL) que han optado por percibir las asignaciones familiares a través de una cuenta bancaria (CBU), adjuntando por cada uno de ellos la constancia emitida por el banco o copia del extracto bancario donde consten sus datos.

Una vez incorporada la empresa en el SUAF, la ANSES procederá a liquidar las Asignaciones Familiares en base a la información suministrada por el empleador a través del PSR y en función a los formularios presentados para cada novedad y a los datos relacionados con el medio de pago elegido, quedando bajo exclusiva responsabilidad de la empleadora la falta de liquidación de asignaciones familiares que el Organismo no pudiera efectuar a sus trabajadores dependientes por incumplimiento de sus obligaciones.

Además en el mes de incorporación de la empleadora al SUAF es el empleador el responsable de presentar ante la ANSES los formularios que avalen el pago de las asignaciones familiares a cada uno de sus trabajadores dependientes, siendo luego responsabilidad exclusiva de estos últimos presentarlos en tiempo y en forma personalmente o a través de un "representante" designado para tal fin ante el Organismo.

También por cada alta, baja o modificación del grupo familiar de algún trabajador, como así también por cada ingreso de un nuevo empleado, es el empleador el obligado a informar las relaciones laborales y cargas familiares a través del PSR, como así también de presentar ante la ANSES la documentación correspondiente al medio de pago elegido por el nuevo trabajador, en el caso de que este último no lo hubiere efectuado.

Por su parte, a partir del 1º de diciembre de 2005 toda persona física y jurídica de la actividad privada, comprendida en el régimen de la Ley Nº 24.714, que se inscriba en el régimen de empleador ante la AFIP quedará automáticamente incluida en el SUAF y los trabajadores percibirán las asignaciones familiares en forma directa a través de ANSES.

El empleador recibirá de la ANSES una notificación (Notificación Inclusión Directa al Sistema Único de Asignaciones Familiares) que detallará toda la documentación que deberá presentar en cualquier Unidad de Atención Integral. Si por la actividad declarada o por la forma jurídica de la empresa, no correspondiera su inclusión al SUAF, el Organismo también lo notificará sobre el particular.

Es importante señalar que una vez incluida la empresa en el SUAF se encuentra obligada a notificar las normas del Régimen de Asignaciones Familiares a sus trabajadores, dentro de los 10 días hábiles de recibida la "Notificación Inclusión Directa al Sistema Único de Asignaciones Familiares".

En caso de producirse el ingreso de un nuevo trabajador, también debe notificarlo del Régimen de Asignaciones Familiares dentro de los 10 días hábiles de su ingreso.

Asimismo, debe presentar ante la ANSES, dentro de los 10 días hábiles de recibida la "Notificación Inclusión Directa al Sistema Único de Asignaciones Familiares", la nómina de su personal dependiente (conteniendo apellido, nombre y número de CUIL de cada trabajador y fecha de notificación del Régimen de Asignaciones Familiares) y un legajo por cada empleado con la documentación que avale el derecho a la percepción de la asignación familiar, la que deberá encontrarse autenticada, es decir, contar con el sello "es copia fiel del original" y firmada por el responsable de la Empresa

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