ASIGNACIONES FAMILIARES

ASIGNACIÓN FAMILIAR POR PRENATAL - SUAF

  • Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo desde el momento de la concepción hasta el nacimiento o interrupción del embarazo (ver Tabla de Montos vigentes a partir de septiembre de 2005-Trabajadores Activos). Se abona a uno sólo de los progenitores.
  • Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES.
  • Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación.
  • Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.
  • Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja o modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante las oficinas de ANSES presentando la documentación necesaria.

Requisitos que debe reunir

  • Ser trabajador en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o un beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares.
  • Para la percepción íntegra de esta Asignación Familiar, la acreditación del embarazo debe efectuarse entre el tercer y sexto mes cumplido de gestación. Si se acredita con posterioridad al sexto mes sólo se perciben los meses que resten desde la presentación del certificado médico hasta el nacimiento o interrupción del embarazo. Si la acreditación se realiza con posterioridad al nacimiento no corresponde el pago.
  • Contar con una antigüedad mínima y continuada de tres (3) meses a la fecha de concepción, pudiendo acreditar antigüedad inmediata anterior en otros empleos del régimen de Asignaciones Familiares o con la Prestación por Desempleo.

ASIGNACIÓN FAMILIAR POR HIJO / HIJO CON DISCAPACIDAD - SUAF

  • Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo por cada hijo menor de 18 años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trata de un hijo discapacitado (ver Tabla de Montos vigentes a partir de septiembre de 2005-Trabajadores Activos).
  • Se abona a uno sólo de los progenitores/guardadores/tutores o curadores a la persona.
  • Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES.

Requisitos que debe reunir el titular

  • Ser trabajador en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o un beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares.
  • Presentar la documentación correspondiente ante ANSES.

Del hijo/hijo con discapacidad

  • El hijo debe residir en el país, ser menor de dieciocho (18) años y soltero. Puede ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar en Guarda, Tenencia o Tutela acordada por Autoridad Judicial o Administrativa competente. Corresponde el pago aunque éste trabaje en relación de dependencia o perciba cualquier beneficio de la Seguridad Social.
  • Para el hijo discapacitado no existe límite de edad para el cobro de esta Asignación Familiar.
  • A partir del 01/11/2002, puede ser divorciado, separado legalmente o viudo y estar bajo la "curatela a la persona". Cuando el discapacitado sea mayor de edad y no tenga madre ni padre ni curador se abona la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad al pariente por consanguinidad o afinidad cuya obligación alimentaria, en los términos de los artículos 367, 368 y 370 del Código Civil sea declarada o reconocida por Autoridad Judicial competente.

ASIGNACIÓN FAMILIAR POR AYUDA ESCOLAR ANUAL SUAF

  • Consiste en el pago anual de una suma de dinero por escolaridad que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) con derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo y / o Hijo con Discapacidad (ver Tabla de Montos vigentes a partir de septiembre de 2005-Trabajadores Activos).
  • Se abona a uno solo de los progenitores/guardadores/tutores o curadores a la persona.
  • Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES.

Modalidad de pago

  • Desde el 01/11/2002, puede pagarse con la liquidación del mes inmediato anterior al del inicio del ciclo lectivo, siempre que se haya acreditado ante ANSES la asistencia al ciclo lectivo del año anterior sin perjuicio de la posterior presentación del certificado de inicio dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el ciclo lectivo. También puede ser percibida dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el ciclo lectivo contra la presentación del certificado de inicio respectivo dentro del plazo antes citado. En los casos de Educación Diferencial o de asistencia a tratamientos de rehabilitación, la solicitud de liquidación de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual puede formularse en cualquier época del año, pero siempre que se presente el certificado respectivo dentro de los ciento veinte (120) días de comenzada la asistencia a los cursos / tratamientos respectivos.

Cómo se realiza el trámite para presentar el certificado escolar:

  • Sólo deberán presentar ante ANSES, el Formulario PS 2.51 "DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual - SUAF" cumplimentado en todos sus Rubros o el Formulario PS 2.51 cumplimentado en lo que respecta a los Rubros 1, 5 (de corresponder) y 6 y el certificado escolar de inicio del ciclo lectivo 2006 o el certificado de inicio de Tratamiento de Rehabilitación y / o Enseñanza Diferencial; dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el ciclo lectivo o de iniciado el tratamiento de rehabilitación y / o enseñanza diferencial respectivamente, independientemente de la provincia en la que se encuentre el Establecimiento Educativo; los trabajadores que no hubieran percibido la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual en forma anticipada (pago masivo) con los devengados del mes de Enero o Febrero de 2006.

Requisitos que debe reunir

  • Ser trabajador en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o un beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares.
  • Presentar el Formulario PS 2.51 (de inicio de clases) ante ANSES, dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el ciclo lectivo independientemente de la provincia en la que se encuentre el Establecimiento Educativo, sólo si no percibió la Asignación por Ayuda Escolar Anual en forma anticipada (masiva) con los devengados del mes de Enero ó Febrero de 2006.
  • Presentar el Formulario PS 2.51 (de Rehabilitación) ante ANSES, dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el tratamiento, de tratarse de un hijo con discapacidad, sólo si no percibió la Asignación por Ayuda Escolar Anual en forma anticipada (masiva) con los devengados del mes de Enero ó Febrero de 2006.
  • Tener derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo y / o Hijo con Discapacidad.

Del hijo / hijo con discapacidad

  • Que el hijo sea menor de dieciocho (18) años.
  • Que el hijo curse desde el 1º grado hasta el 6º año de la escuela secundaria o Educación General Básica o Polimodal en Establecimientos Nacionales, Provinciales, Municipales o Privados incorporados a la enseñanza oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma, que estén reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional oficial.
  • Que el hijo concurra regularmente a Preescolar, Nivel Inicial, Sala de cinco (5) años, Primera, Segunda o Tercera Sección o Primero, Segundo o Tercer Ciclo. En los casos en que el menor concurra a Jardín Maternal, Sala de tres (3) años, Sala de cuatro (4) años, Jardín de Infantes o cualquier otra Sección o Sala no citada anteriormente, a fin de acreditar el derecho a la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual el Establecimiento Educativo deberá emitir una constancia en la que acredite que dichas Salas se encuentran incluidas en el Nivel Inicial.
  • Que el hijo con discapacidad, que cuente con Autorización expresa de ANSES, cualquier sea su edad, concurra a Establecimientos Educacionales donde se imparta Nivel Inicial, Educación General Básica, Polimodal o Enseñanza Diferencial o a Establecimientos Oficiales o Privados controlados por autoridad competente en los que se presten servicios de rehabilitación exclusivamente, o cuando reciban Enseñanza Diferencial impartida por maestros particulares que posean matrícula habilitante o impartida individualmente aunque la misma no se realice en Establecimientos Oficiales o Privados.

ASIGNACIÓN FAMILIAR POR NACIMIENTO / ADOPCIÓN

  • Consiste en el pago de una suma de dinero que abona ANSES en forma directa al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo por el nacimiento de un hijo o por la adopción de un menor (ver Tabla de Montos vigentes - Trabajadores activos).
  • Se abona a uno solo de los padres/adoptantes.
  • Lea atentamente los requisitos y la documentación a presentar.
  • Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Por lo que sólo podrá efectuar la solicitud una vez que hayan pasado los 2 meses de ocurrido el nacimiento/adopción. Ej.: Si su hijo nació o fue adoptado el 16/01/2006, deberá solicitar el pago ante ANSES a partir del 16/03/2006.

Requisitos que debe reunir

  • Ser trabajador en relación de dependencia o beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
  • Solicitar el pago de estas Asignaciones Familiares dentro de los dos (2) años de la fecha de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción.
  • Los trabajadores permanentes deben estar en relación de dependencia al momento de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción.
  • Los trabajadores de temporada deben estar con prestación efectiva de servicios al momento de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción.

Antigüedad

  • Tener una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis (6) meses a la fecha de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción.
  • Los trabajadores permanentes y los de temporada pueden computar para la antigüedad requerida los meses inmediatamente anteriores en que se hubieran percibido Prestaciones por Desempleo.
  • Los trabajadores permanentes pueden computar, además, tareas comprendidas en el régimen de Asignaciones Familiares desempeñadas en los meses inmediatamente anteriores al inicio de la actual actividad.
  • Los trabajadores de temporada pueden computar, además, el período desempeñado en tareas comprendidas en el régimen de Asignaciones Familiares con uno o más empleadores, durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores al inicio de la actual actividad.

ASIGNACION FAMILIAR POR MATRIMONIO

  • Consiste en el pago de una suma de dinero que abona ANSES al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo por contraer matrimonio (ver Tabla de Montos vigentes a partir de septiembre de 2005-Trabajadores Activos).
  • Se abona a ambos cónyuges si se encuentran comprendidos en el Régimen de Asignaciones Familiares.
  • Lea atentamente los requisitos y la documentación a presentar.
  • Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Por lo que sólo podrá efectuar la solicitud una vez que hayan pasado los 2 meses de ocurrido el matrimonio. Ej.: Si usted se casó el 16/01/2006, deberá solicitar el pago ante ANSES a partir del 16/03/2006.

Requisitos que debe reunir

  • Ser trabajador en relación de dependencia o beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
  • Solicitar el pago de esta Asignación Familiar dentro de los dos (2) años de la fecha de celebrado el matrimonio.
  • Los trabajadores permanentes deben estar en relación de dependencia al momento de contraer matrimonio.
  • Los trabajadores de temporada deben estar con prestación efectiva de servicios al momento de contraer matrimonio.

Antigüedad

  • Tener una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis (6) meses a la fecha de celebrado el matrimonio.
  • Los trabajadores permanentes y los de temporada pueden computar para la antigüedad requerida los meses inmediatamente anteriores en que se hubieran percibido Prestaciones por Desempleo.
  • Los trabajadores permanentes pueden computar, además, tareas comprendidas en el régimen de Asignaciones Familiares desempeñadas en los meses inmediatamente anteriores al inicio de la actual actividad.
  • Los trabajadores de temporada pueden computar, además, el período desempeñado en tareas comprendidas en el régimen de Asignaciones Familiares con uno o más empleadores, durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores al inicio de la actual actividad.

2 comentarios:

perla dijo...

Hola quisiera saber como tengo que hacer para informarme,por que estoy embrazada de gemelos y me dicen que me van a pagar por un bebe solo eso por que es.
Muchas gracias.

Casa de Encuentro Arica dijo...

no se paga por los bebes, se paga por la embarazada y es un subsidio maternal, una vez nacido pueds cobrar asignacion familiar o subsidio familiar por ellos